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- Embargo de cuenta y cuenta P: Lo que deben saber los afectados
En caso de embargo de una cuenta, la cuenta de protección contra embargos protege una cantidad básica para los gastos de manutención. Cómo funciona la conversión y cuándo se puede aumentar la asignación.
Si se embarga una cuenta corriente, el banco ya no puede disponer libremente del crédito. De repente ya no se pueden pagar el alquiler, la electricidad y las compras. Para garantizar el nivel de subsistencia, el legislador creó la cuenta de protección contra embargos, o cuenta P para abreviar.
Sin embargo, la protección no surge por sí sola. Los afectados deben actuar y saber qué importes están protegidos y cómo adaptar la protección a su situación personal.
Cómo funciona una incautación de cuenta
El requisito previo para el embargo de una cuenta suele ser una orden de ejecución, como una orden de ejecución o una sentencia. Sobre esta base, el acreedor obtiene del tribunal de ejecución una orden de embargo y transferencia, que se notifica al banco. Los organismos públicos, como las oficinas tributarias, pueden emitir ellos mismos una orden de embargo bajo determinadas condiciones.
El crédito está bloqueado para la entrega. Sin embargo, el banco no puede pagar inmediatamente el importe incautado al acreedor, sino que primero debe observar un período de espera legal. Los afectados pueden aprovechar este tiempo para configurar la protección contra ataques.
Conversión de la cuenta corriente en una cuenta P
Según el artículo 850k del ZPO, toda persona física puede solicitar que su entidad de crédito mantenga una cuenta corriente existente como cuenta de protección contra embargos. El banco debe cumplir con esto en el corto plazo. La conversión sigue siendo posible incluso si la cuenta ya ha sido embargada; Si se hace en tiempo y forma dentro del periodo de espera, la protección cubre también el crédito que ya ha sido bloqueado.
- Cada persona sólo podrá tener una cuenta P; esto debe estar asegurado al banco.
- Una cuenta conjunta no se puede gestionar como una cuenta P. Los afectados necesitan una cuenta individual.
- El número de cuenta y las demás condiciones contractuales se mantienen fundamentalmente sin cambios.
- Según la jurisprudencia, el banco no puede cobrar una comisión más alta por el funcionamiento de una cuenta P que por una cuenta corriente comparable.
Asignación básica y aumento
Una asignación básica está protegida automáticamente en la cuenta P por mes calendario. El titular de la cuenta puede utilizar este crédito a pesar del embargo, es decir, realizar transferencias, adeudos domiciliados y retirar efectivo. El monto de la exención se basa en los límites legales de exención de incautaciones, que se ajustan anualmente. Se anuncian oficialmente los importes aplicables actualmente.
La asignación básica a menudo no es suficiente, por ejemplo si existen obligaciones de alimentos. En estos casos se puede aumentar. Para ello será necesario presentar al banco un certificado, que puede ser emitido, entre otros, por los siguientes organismos:
- Centros reconocidos de asesoramiento concursal al deudor y al consumidor
- Proveedores de prestaciones sociales y fondos familiares.
- empleador
- Abogados y asesores fiscales
En particular, se pueden tener en cuenta las obligaciones alimentarias legales, la prestación por hijos a cargo y determinadas prestaciones sociales. Si no se puede obtener un certificado o si el monto certificado no es suficiente en un caso individual - por ejemplo en el caso de un ingreso salarial más alto que no está sujeto a embargo - el tribunal de ejecución puede establecer un monto de exención diferente a pedido. En el caso de embargos por parte de acreedores públicos, es responsable su organismo de ejecución.
No pierdas de vista la convulsión en sí.
La cuenta P garantiza los gastos de manutención continuos, pero no elimina la incautación ni el reclamo subyacente. Por tanto, conviene comprobar si la reclamación está justificada y si asciende al importe reclamado. Existen recursos legales disponibles contra errores en el proceso de ejecución. Si el crédito existe legítimamente, un acuerdo con el acreedor -como el pago a plazos- puede dar lugar a la suspensión o levantamiento del embargo. Si tiene varios acreedores, el asesoramiento sobre deudas suele tener sentido.
Conclusión
La cuenta P es un instrumento eficaz para seguir siendo capaz de actuar en caso de embargo de una cuenta. Es fundamental solicitar la conversión rápidamente y adaptar el subsidio a sus propias circunstancias. La cantidad que está protegida en cada caso individual y si se pueden tomar medidas contra el embargo depende de las circunstancias personales y del reclamo subyacente.
Preguntas frecuentes
Sí. El derecho a mantener la cuenta corriente como cuenta P existe independientemente de que ya se haya producido un embargo. Que una conversión preventiva tenga sentido depende de su situación personal.
La asignación básica se basa en los límites legales de exención de embargos, que se ajustan anualmente y se anuncian oficialmente. En el caso de obligaciones alimentarias o de determinadas prestaciones sociales, podrá incrementarse mediante certificado.
Una cuenta conjunta no se puede gestionar como una cuenta P. Sin embargo, cada titular de la cuenta puede configurar una cuenta individual y gestionarla como una cuenta P. La ley prevé una regulación transitoria para que los saldos puedan transferirse a cuentas individuales en forma oportuna; Esto requiere una acción rápida.
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